Devolución del impuesto Sobre la Renta

Los requisitos para acceder a una posible devolución del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en que se obtenga un finiquito o liquidación de un patrón son los siguientes:

  • Haber obtenido un finiquito o liquidación como empleado dentro de los ejercicios de 2015 a 2019. SI se obtiene en el 2020 se podrá acceder hasta el próximo 2021.
  • Contar con contraseña, clave CIEC o FIEL para realizar el dictamen preliminar.

Una vez que nos cercioremos de la existencia y procedencia de un saldo a favor necesitaremos lo siguiente:

  • Firma electrónica avanzada o FIEL del contribuyente.
  • PDF de la carátula del Estado de Cuenta bancario de la cuenta donde quieren que les deposite el SAT.
  • PDF el documento con el cual se finiquitó o liquido la relación laboral (convenio, laudo, finiquito et al)

Nuestros honorarios son el 30% del impuesto devuelto al contribuyente, exigibles al día siguiente del depósito de la autoridad hacendaria.

No hay anticipos, adelantos ni ningún cobro por gastos de ninguna índole, en caso de no haber devolución no hay ningún honorario a cargo del contribuyente.

El análisis preliminar para conocer de la existencia del saldo a favor es totalmente gratuito.

Cualquier duda estamos a sus ordenes contáctanos.

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